Francia se dota de un nuevo mecanismo de restitución de «bienes mal adquiridos» [fr]

Los bienes que se consideran «mal adquiridos» suelen ser bienes que han adquirido de forma ilícita personalidades políticas extranjeras o allegados de éstas con actos de corrupción, desvío de fondos u otros delitos económicos cometidos inicialmente en sus países de origen. Francia podrá restituir los ingresos derivados de la cesión de los «bienes mal adquiridos» de forma que beneficien lo más directamente posible a la población del Estado extranjero correspondiente.

Cuando los «bienes mal adquiridos» se han confiscado en Francia, la ley francesa posibilita que el Estado de origen de los fondos solicite su restitución mediante una solicitud de asistencia judicial. Dicho Estado también puede emprender acciones legales ante los tribunales franceses para establecer un derecho de propiedad o solicitar una reparación:

  • constituyéndose en actor civil ante los órganos jurisdiccionales franceses si el hecho ha conllevado la apertura de una investigación autónoma en Francia (por ejemplo por blanqueo de activos obtenidos mediante actos de corrupción);
  • o incoando un procedimiento civil distinto.

En caso de que el Estado extranjero en cuestión no emprenda esos trámites, los fondos definitivamente confiscados por la justicia francesa alimentarán automáticamente el presupuesto del Estado francés, de conformidad con el párrafo 10 del artículo 131-21 del Código Penal francés.

Para completar los dispositivos existentes, la ley francesa n.º 2021-1031 de 4 de agosto de 2021 de programación sobre desarrollo solidario y lucha contra las desigualdades en el mundo ha instaurado un mecanismo innovador para restituir estos importes a la población que se ha visto privada de ellos por medio de acciones de cooperación y desarrollo.

Según Jean-Yves Le Drian, ministro para Europa y de Asuntos Exteriores, «el dispositivo es un medio muy concreto de lucha contra los estragos de la corrupción».

Un mecanismo innovador que posibilita que la restitución vaya en beneficio directo de la población

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la llamada Convención de Mérida, es el único instrumento universal en materia de lucha contra la corrupción. Desde 2003, fija como principio fundamental la restitución de activos obtenidos con actos de corrupción y dispone varias medidas en ese sentido. En la práctica, las restituciones son poco frecuentes.

La movilización para intensificar la cooperación internacional y las legislaciones nacionales relacionadas con la restitución de estos activos es cada vez mayor. Con este mecanismo, Francia adquiere una herramienta en sintonía con los estándares internacionales más elevados para facilitar la restitución de «bienes mal adquiridos».

En cooperación con los Estados afectados, los fondos restituidos deberán ayudar a mejorar la calidad de vida de la población. Las restituciones deberán ajustarse a los principios de transparencia y de rendición de cuentas para evitar, en particular, que los fondos vayan a parar a circuitos de corrupción.

La restitución de fondos se hará en forma de acciones de cooperación y desarrollo, pero dichos fondos no se contabilizarán como ayuda oficial al desarrollo en las declaraciones de Francia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores, central en el dispositivo de implementación

El nuevo mecanismo de restitución de Francia de los «bienes mal adquiridos» se implementará a través de un programa presupuestario creado por la Ley de Finanzas de 2022. Lo administrará el Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores, que abrirá los créditos correspondientes a los importes confiscados tras su abono en el presupuesto general del Estado. Dichos importes se destinarán a acciones de cooperación y desarrollo. De esta manera, varias organizaciones, entre las que figura la Agencia Francesa de Desarrollo, podrán usar los fondos para emprender acciones de cooperación y desarrollo que beneficien lo más directamente posible a la población afectada.

Una vez preparado, el mecanismo se aplicará a cada confiscación definitiva de «bienes mal adquiridos» siguiendo el siguiente esquema:

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Mecanismo de restitución de « bienes mal adquiridos »
Confiscación definitiva ➔ Venta de los bienes ➔ Apertura de créditos en el programa presupuestario ➔ Búsqueda de un acuerdo con el Estado ➔ Atribución de fondos ➔ Seguimiento y evaluación

Se darán a conocer las acciones financiadas por el mecanismo de restitución –cuando proceda, el acuerdo firmado con el Estado incluido– para que la sociedad civil pueda participar en el seguimiento de su implementación, tal y como dispone la ley.

publié le 12/01/2023

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